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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
266441
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 21

IMPUESTOS SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS, NO GRAVAN A LOS BILLARES LOS.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo en revisión 3709/63. María de la Luz Soto de Rodríguez. 30 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Registro digital (IUS): 266441