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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 21
IMPUESTOS SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS, NO GRAVAN A LOS BILLARES LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 21
La Ley de Hacienda, establece en su título sexto los "Impuestos sobre diversiones y espectáculos, y sobre aparatos mecánicos", y en su artículo 345 concreta las diversas situaciones que entiende por las diversiones, y espectáculos públicos, generadores del tributo. La lectura de este precepto revela que ninguna de sus hipótesis comprende a los "billares públicos", luego estos establecimientos no son "diversiones públicas" para los efectos en lo atinente a los artículos 37 y 345; y este criterio resulta corroborado por los artículos 363 y 364 del citado cuerpo legal, que consideran a los billares como juegos permitidos, creando un impuesto especial sobre ellos, lo que quiere decir que fue mente y propósito del legislador fiscal el excluir a los billares públicos de la categoría de "diversiones y espectáculos públicos" en todos los casos en que la ley emplea esa expresión, por estimarlo mas bien como juego permitido que sólo genera el tributo previsto en el título séptimo de la Ley de Hacienda. Consecuentemente, los billares públicos no caben ni quedan comprendidos, para los efectos fiscales, en la expresión "espectáculos y diversiones públicas" o "diversiones y espectáculos públicos", que emplea la Ley de Hacienda del Distrito Federal en sus artículos 37 y 345.
Precedentes
Amparo en revisión 3709/63. María de la Luz Soto de Rodríguez. 30 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.