Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266442
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 23
LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA, PRUEBAS EN EL RECURSO DE RECONSIDERACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 23
Cuando la responsable prejuzga acerca de la calidad de las pruebas que la quejosa rinde, las declara impertinentes y niega su admisión, es legal la sentencia que declare violados diversos preceptos de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, en especial el artículo 16, pues éste establece el recurso de reconsideración, disponiendo que las personas afectadas por resoluciones que se dicten en aplicación de dicha ley, podrán solicitar la reconsideración aportando los datos y pruebas que estimen pertinente para demostrar su defensa, lo que quiere decir que la autoridad administrativa está obligada a tomar en consideración, a valorar y calificar debidamente tales datos y pruebas, pues lo contrario significa hacer nugatorio el recurso con desacato del precepto legal que lo crea y de las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 4095/59. Industria Embotelladora de México, S. A. 23 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.