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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 25
MULTAS, CARACTER DE LAS. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 25
La circunstancia de que las multas sean un ingreso del Estado no significa que las disposiciones legales que las autoricen tengan forzosamente el carácter de fiscales, por lo que, si no tienen tal carácter, el Tribunal Fiscal de la Federación carece de facultades para conocer de los hechos que se inicien contra los acuerdos que impongan definitivamente y sin ulterior recurso administrativo tales sanciones, por ser terminante al respecto lo que dispone la fracción III del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 3910/63. Pedro Chávez Peña. 10 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.