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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 27
NOTIFICACION PERSONAL, VALIDEZ DE LA, CUANDO SE HACE EN DIVERSO DOMICILIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 27
Es legal la notificación que se hace en un domicilio que no es el señalado en la demanda por el reclamante si fue notificado personalmente, pues, aun admitiéndose que no se cumple rigurosamente con el texto del artículo 307 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sin embargo se realiza la finalidad conforme al espíritu que lo informa, que no es otra que la de asegurar la certeza del conocimiento de la notificación por parte del interesado, cumpliéndose con la finalidad que se persigue con el precepto citado.
Precedentes
Amparo en revisión 1757/63 Luis González Treviño. 22 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.