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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 30
PENSIONES CIVILES, LEY DE. EXENCION DE IMPUESTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 30
El rango constitucional de la Ley de Pensiones Civiles, por ser ordenamiento especial que rige para los trabajadores al servicio del Estado, debe considerarse preferente a cualesquiera de los ordenamientos hacendarios del Departamento del Distrito Federal que son de carácter general y rigen para todos los habitantes de dicha entidad; pues de otra forma se haría nugatorio el beneficio de orden especial que el legislador concede a los trabajadores públicos, eximiéndolos del pago de impuestos y derechos federales y del propio Departamento del Distrito Federal, como categóricamente lo estatuye el citado artículo 61 de la ley de pensiones.
Precedentes
Revisión fiscal 414/57. María de la Paz Espino Loera. 10 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.