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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 31
PLANIFICACION, COMISION MIXTA DE. ESTUDIOS ECONOMICOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 31
El artículo 397 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, establece: "Una vez aprobado el estudio económico, la Comisión Mixta de Planificación notificará a cada uno de los causantes del impuesto para obras de planificación, lo siguiente: I. Una breve descripción de la obra de planificación respectiva; II. El costo líquido de la obra que va a derramarse entre los propietarios de los predios ubicados en el área de imposición; III. La ubicación del predio del causante; IV. El monto del impuesto que deba pagar el causante o importe de cada pago bimestral; V. El número de bimestres en que deberá hacerse el pago total y el plazo en que debe hacerse el primer pago". Del texto anterior, se desprende que, efectivamente, no existe la obligación de notificar el estudio económico aprobado, ni tampoco la de notificar los datos mencionados, antes de realizadas las obras. La obligación se limita a dar a conocer los repetidos datos, que se especifican en las cinco fracciones del precepto, una vez que se ha aprobado el estudio económico relativo.
Precedentes
Revisión fiscal 307/63. Cine Teatro Tacubaya, S. A. 8 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.