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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 33
PROFESIONES, DIRECCION GENERAL DE. OBLIGACION DE EXPEDIR CEDULAS. ANTROPOLOGO FISICO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 33
En los términos del artículo 3o. de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales, al establecerse en el Reglamento de la Escuela Normal de Antropología e Historia como una carrera completa la de antropólogo físico, ello es bastante para considerar que la propia carrera necesita título. En otros términos, no es el repetido reglamento el que instituye que una carrera necesite título. Es el invocado artículo 3o. el que lo establece, cuando determina que "Igualmente, se exigirá el título para ejercer las profesiones que se consideren dentro de los planes de estudio de las escuelas superiores, técnicas universitarias, oficiales u oficialmente reconocidas como carreras completas". Por lo que es obvio que, en los términos del artículo 23 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales, es obligación de la Dirección General de Profesiones, no sólo registrar el título que se expida sino, de acuerdo con la fracción IV de dicho precepto, expedir al interesado la cédula profesional correspondiente, con efectos de patente para el ejercicio profesional y para su identidad en todas sus actividades profesionales.
Precedentes
Amparo en revisión 7216/63. María Mercedes Olivera y Bustamante. 13 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LVIII, Tercera Parte, página 69, tesis de rubro "PROFESIONES, DIRECCION GENERAL DE. OBLIGACION DE EXPEDIR CEDULAS.".