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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 35
QUEJA, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 35
Cuando el juzgador se niega a recibir las repreguntas al cuestionario de los peritos, dictando el acuerdo respectivo en el acta de la audiencia constitucional, es motivo de queja, pero si no se interpone, una vez dictada la sentencia sólo es posible estudiar agravios que se enderezan a destruir los fundamentos legales en que ésta se apoya.
Precedentes
Revisión fiscal, 1022/63. Camilo y María del Socorro García Silva y coagraviados. 23 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.