Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266456
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 36
REVISION, ADMISION DEL RECURSO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 36
El presidente de la Suprema Corte de Justicia debe limitarse a examinar las circunstancias puramente externas de la interposición del recurso de revisión, como son: si lo hizo valer una de las partes que intervinieron en el juicio, si se intentó dentro del término legal, y si se cumplieron, además, todos los requisitos formales que prevén los artículos 1o. de la ley del 30 de diciembre de 1946 y 86 y 88 de la Ley de Amparo. De esta manera, llenándose todos los requisitos a que se alude, y no existiendo, "prima facie", ningún motivo evidente e indubitable de improcedencia, el presidente de este Alto Tribunal admitirá la revisión.
Precedentes
Reclamación en el juicio de amparo en revisión 6759/63. 8 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.