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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 37
REVISION CONTRA RESOLUCION DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, RECURSO DE. COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 37
Al no haber norma explícita que le atribuya a la Segunda Sala de la Suprema Corte, facultades para conocer de un recurso de revisión que se intente contra una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la resolución del mismo, le corresponde a este Alto Tribunal funcionando en Pleno, de acuerdo con lo previsto en la fracción XIV del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, precepto según el cual le incumbe al Pleno el conocimiento "de cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte, cuyo conocimiento no corresponda a las Salas de la misma, por disposición expresa de la ley".
Precedentes
Amparo directo 1408/63. J. Trinidad Galván Verduzco y coagraviados. 8 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.