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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 37
REVISION. CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 37
Le corresponde exclusivamente al Pleno de la Suprema Corte de Justicia el conocimiento de los juicios de amparo en revisión, cuando se discuta la constitucionalidad de una ley, y tal facultad comprende también la atribución de resolver si está o no legitimada cierta autoridad responsable para interponer el recurso de revisión contra un fallo en que se hubiere declarado la inconstitucionalidad de la ley.
Precedentes
Reclamación en el juicio de amparo en revisión 6954/63. César Enrique Recinos Pinto. 8 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.