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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 37
REVISION FISCAL, APLICABILIDAD DEL DECRETO DE 1946 REFORMADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 1949.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 37
Si no se trata de una sentencia en la que el tribunal de la materia haya declarado la nulidad de una resolución emitida por las autoridades que manejan la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, no es aplicable, para estimar la procedencia o improcedencia del recurso de revisión fiscal, el decreto del 29 de diciembre de 1948, reformado en diciembre de 1950, sino que la norma pertinente es el decreto de 1946, reformado el 30 de diciembre de 1949, aunque una de las partes que intervengan en el juicio fiscal sea la Tesorería del Distrito Federal, y aunque la Sala sentenciadora no haya declarado la nulidad sino decretado el sobreseimiento del juicio.
Precedentes
Revisión fiscal 242/55. Fundición Artística, S. A. 8 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XLI, Tercera Parte, página 91, tesis de rubro "REVISION EN MATERIA FISCAL.".