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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 38
REVISION FISCAL, LOS PARTICULARES PUEDEN INTERPONER EL RECURSO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 38
Los particulares si pueden interponer, contra los fallos del tribunal, el recurso de revisión fiscal, aun tratándose de impuestos locales, y hasta respecto de resoluciones emitidas por las autoridades del D. F., sólo que, para intentar dicho recurso, los propios particulares deben ajustarse a todos los requisitos que exigen los decretos de 1946 y 1949.
Precedentes
Revisión fiscal 242/55. Fundición Artística, S. A. 8 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.