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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 39
SEGUROS, EXENCION DEL IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO, TRATANDOSE DE OPERACIONES CELEBRADAS POR LAS COMPAÑIAS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 39
El artículo 134 de la Ley General de Instituciones de Seguros establece que ni la Federación, ni los Estados, ni los Municipios, podrán gravar con otros impuestos el capital de las instituciones de seguros a que se refiere el artículo 132, ni las operaciones propias de su objeto que dichas instituciones practiquen, esto es, que el dispositivo legal en consulta establece una primera exención relativa al capital de las mencionadas instituciones y una segunda referente a operaciones propias de su objeto social. Este análisis revela con claridad que la exención de que se viene hablando no se otorga a la institución en sí misma sino a la operación que se realiza y respecto de la cual no se debe causar el impuesto de traslación de dominio, en virtud de que el legislador sin distingo de personas la otorgó para el contrato jurídico que se efectúa con la intervención de una institución de seguros y las personas que con él la contratan.
Precedentes
Revisión fiscal 216/62. Aseguradora Cuauhtémoc, S. A. 22 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XV, página 77. Revisión fiscal 157/58. Metropolitana, Compañía Mexicana de Seguros, S. A. 10 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XII, página 87. Revisión fiscal 8/58. Banco de Comercio, S. A. y coagraviada. 30 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen VII, página 92. Revisión fiscal 260/57. Aseguradora Cuauhtémoc, S. A. 29 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.