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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Tercera Parte; Pág. 9
AMPARO, INTERES JURIDICO EN EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Tercera Parte; Pág. 9
El solo hecho de que una disposición de carácter general se aplique inexactamente, no significa que la misma no afecte los intereses jurídicos de una persona, sino todo lo contrario, ya que precisamente su aplicación inexacta es manifestación de que la disposición general incluye dentro de su ámbito a quien le fue aplicada.
Precedentes
Amparo en revisión 2219/60. Sisal, S. A. y Cordelería de San Juan, S. A. 5 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.