Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266465
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Tercera Parte; Pág. 10
INFORME JUSTIFICADO. REPRESENTACION DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Tercera Parte; Pág. 10
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio constitucional, salvo el presidente de la República por los secretarios de Estado o por el procurador general de la República en los asuntos de la materia que a los mismos corresponde; además, toda autoridad es suplida en sus ausencias por la que la sustituye en sus funciones conforme a la ley orgánica que rija el funcionamiento de la oficina gubernamental relativa. De aquí que si una autoridad está impedida, por ausencia, de rendir el informe con justificación que se le pide, no toca a su superior justificarla, sino rendirlo, a quien la sustituye legalmente en sus funciones. Por lo que, al no tenerse por rendido dicho informe e imponer a la autoridad responsable una multa por su omisión, no se viola el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 6388/63. José María Leyva Guzmán y coagraviados. 5 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.