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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Tercera Parte; Pág. 11
PERITOS, INTERPRETACION DE LAS CONCLUSIONES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Tercera Parte; Pág. 11
En las conclusiones de los peritos, debe decirse que la consecuencia jurídica de la demostración de los hechos (a la cual, dada su naturaleza, está restringida la prueba pericial), corresponde establecerla precisamente a los tribunales y no a los peritos, por lo que la establecida por éstos no puede ser obligatoria para quien define la ley aplicable, porque es su función propia interpretarla y aplicarla, por lo que si el examen de un caso revela que la Sala fiscal, admitiendo los hechos en que coincidieron los peritos, lleva a cabo la interpretación que estima pertinente sobre los preceptos aplicables en la controversia, no viola garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 7612/62. Compañía Industrial Maderera de Campeche, S. A. 5 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.