Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266468
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Tercera Parte; Pág. 13
TRIBUNAL FISCAL, SENTENCIAS DEL. PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Tercera Parte; Pág. 13
Las sentencias que dicten las Salas del Tribunal Fiscal debe decirse que no obligan a las otras Salas para seguir su criterio, ya que los fallos dictados en cada juicio de nulidad resuelven situaciones jurídicas concretas y la opinión de los Magistrados que las integran son independientes, pudiendo disentir en cada Sala, atento lo dispuesto por los artículos 156 y 159, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, que en forma expresa consignan, respectivamente, la posibilidad de que aquellas se abstengan de aplicar la jurisprudencia del Pleno, siempre que hagan constar los motivos para la modificación y la de que las salas dicten resoluciones contradictorias entre sí. Por otra parte, de acuerdo con las facultades que a dichas Salas les confieren los artículos 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, y 201, fracción I, del fiscal de la Federación, la Sala responsable califica la prueba pericial según las circunstancias que considera prudente tener en cuenta en cada juicio, valorándola conforme a su naturaleza técnica; por lo cual no puede trascender a juicio diverso, como verdad legal obligatoria lo establecido en otra sentencia.
Precedentes
Amparo en revisión 7612/62. Compañía Industrial Maderera de Campeche, S. A. 5 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.