Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266469
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Tercera Parte; Pág. 9
ADUANAS, INFORME JUSTIFICADO DE LAS AUTORIDADES DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Tercera Parte; Pág. 9
En los términos del párrafo final del artículo 612 del Código Aduanero, la resolución que recaiga en todo procedimiento administrativo, deberá ser dictada a más tardar a los cinco días siguientes a aquel en que se concluya la última diligencia practicada durante el procedimiento; por consiguiente, si la ausencia de tal resolución se debe a que se están practicando las providencias que reclama la investigación, es el caso de que la autoridad debió indicar en su informe con justificación, cuales son esas providencias pendientes de practicarse, para estar en posibilidad de determinar si es o no aplicable tal disposición. En estas condiciones, no es el caso de aplicar el tercer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, que establece que la falta de informe de la autoridad responsable establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en si mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas, en que se haya fundado el propio acto, porque la autoridad responsable admitió la certeza del acto reclamado, sin que hubiera justificado las razones que expuso para sostener la constitucionalidad del mismo, ya que a la misma le corresponde acreditar la legalidad de sus procedimientos, pues el artículo 16 de la Ley Fundamental, impone a todas las autoridades del país, la obligación de fundar y motivar sus actos, para que el particular afectado conozca las causas que motivan la decisión y esté en la posibilidad de defenderse, por los medios legales establecidos.
Precedentes
Amparo en revisión 4017/63. Sedas Italianas, S. A. 21 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.