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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Tercera Parte; Pág. 11
AGENTES DE TRANSITO, BAJA DE LOS. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Tercera Parte; Pág. 11
Si un agente de tránsito es dado de baja, aduciendo que en ocasión pasada que prestó su servicio a dicho cuerpo fue cesado por "irregularidades cometidas en el mismo", tal acto, aparte de que no señala precepto legal alguno en que se funde lo que sería bastante para que contraviniera el principio de legalidad que en este punto consagra expresamente el artículo 14 constitucional, invoca como motivación un hecho acaecido con anterioridad a la readmisión del agraviado, hecho que, por lo demás, hubo de ser tomado en cuenta para acordar que volviese a su puesto; y esto tampoco es suficiente para que se haya cumplido en su caso con dicho principio de legalidad, ya que la motivación a que se refiere el propio mandato constitucional ha de ser por hechos propios del acto, adecuados y causa directa del mismo. Finalmente, aunque se hubiesen cumplido íntegramente tales requisitos esenciales, el quejoso no fue oído en defensa; y a este respecto es asimismo terminante el mandato constitucional, por cuanto nadie puede ser privado de sus posesiones y derechos sino mediante juicio o procedimiento legal seguido ante autoridad competente.
Precedentes
Amparo en revisión 6602/63. Jesús Mejía Hernández. 21 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.