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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Tercera Parte; Pág. 12
AMPARO, NOTIFICACIONES EN EL. NULIDAD IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Tercera Parte; Pág. 12
El artículo 32 de la Ley de Amparo dice que en caso de que una notificación no se haga en la forma establecida por las disposiciones procedentes, las partes perjudicadas podrán pedir la declaración de nulidad; lo que indica, sin duda alguna, que la nulidad sólo puede solicitarse por quien demuestre que ha sufrido un perjuicio a causa de la forma defectuosa en que se practicó la notificación. Además, el artículo 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletoriamente aplicable en el juicio de garantías, por disponerlo así el artículo 2o. de la Ley de Amparo, previene que si la persona mal notificada o no notificada se manifestare, ante el tribunal, sabedora de la providencia, antes de promover el incidente de nulidad, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos, como si estuviese hecha con arreglo a la ley. Ahora bien, si una persona autoriza a otra para recoger documentos y oír notificaciones, sin manifestar que dicha persona estuviera facultada para oír notificaciones personales, y ésta se apersona en el juzgado y se notifica de una resolución que debe ser personal para su mandante, no se violan garantías en virtud de que en esta forma no queda menos enterado de su contenido que si dicha notificación se hubiera hecho en el domicilio que se dio para recibirlas.
Precedentes
Reclamación en el juicio de amparo en revisión 3843/63. Guadalupe Gutiérrez de Montauriol. 13 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.