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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Tercera Parte; Pág. 13
AMPARO, PRUEBAS EN EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Tercera Parte; Pág. 13
Cuando el quejoso no allega a los autos las constancias necesarias para probar las violaciones alegadas, atendiéndose a que la autoridad responsable haga envío de las actuaciones originales, le depara perjuicio la situación que se produzca si dichas actuaciones no se remiten o si las remitidas son insuficientes para aquellos efectos.
Precedentes
Revisión 991/63. Armco Mexicana, S. A. 22 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.