Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266473
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Tercera Parte; Pág. 13
AUTOMOVILES, SECUESTRO INFUNDADO POR LA DIRECCION DEL REGISTRO FEDERAL DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Tercera Parte; Pág. 13
La detención de un vehículo por la Dirección del Registro Federal de Automóviles es indebida, aunque dicha autoridad se apoye en los artículos 5o., segundo párrafo, 6o. y 558 del Código Aduanero y 33 de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1962, en cuanto se supone no se cubrieron los impuestos de importación por haber existido una denuncia, si para el secuestro no existe mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Por otra parte, si la misma responsable no dio oportunidad al agraviado de ser oído en relación con lo que se afirme de que el vehículo no estaba bien cubierto de sus impuestos de importación, con base en un dictamen pericial en que no participó dicho quejoso, con ello violó en su perjuicio la garantía consagrada por el artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 1599/63. J. Rosario Pérez Guerrero. 21 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXIV, página 10. Amparo en revisión 2511/62. Manuel Aguilar Bernal. 7 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.