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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Tercera Parte; Pág. 14
AUTORIDADES RESPONSABLES, FALTA DE SEÑALAMIENTO DE LAS, EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Tercera Parte; Pág. 14
Si el quejoso desconoce que autoridades ejecutaron el acto reclamado, no puede exigírsele que señale como autoridades responsables, a éstas, precisamente por ese desconocimiento; a mayor abundamiento, si dichas autoridades ejecutoras, carecen de jurisdicción para restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, facultad que únicamente les corresponde a las autoridades ordenadoras, cuando la violación se atribuye a éstas.
Precedentes
Amparo en revisión 6170/63. Norberto Galicia Sánchez. 21 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.