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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Tercera Parte; Pág. 19
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. COMISIONISTAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Tercera Parte; Pág. 19
El artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles establece que el ingreso gravable de los comisionistas estará formado por la cantidad que perciban por concepto de remuneración por la comisión desempeñada, siempre que exista contrato escrito en el que se estipule la comisión, ya sea en cantidad fija o en un porcentaje sobre el precio de la operación; y de que el comisionista ponga a disposición de las autoridades fiscales, cuando estas lo soliciten, los comprobantes de la cuenta rendida a su emitente y de las comisiones percibidas; de no satisfacerse los requisitos anteriores, se estimará que el comisionista ha obrado en su nombre y por cuenta propia, y el impuesto se causará sobre el ingreso total de la operación. Ahora bien, la circunstancia de que se hubiera omitido exhibir esos contratos de comisión ante las autoridades fiscales, no trae como consecuencia que se estime que el comisionista ha obrado en su nombre y por cuenta propia, y, por ende, que el impuesto se cause sobre el ingreso total de las operaciones, si en las declaraciones mensuales de ingresos mercantiles que se presentaron ante el tesorero del Distrito Federal, se advierte que en el renglón específico a giro o actividad del causante, se consignó "comisionista", lo que es suficiente para estimar que los ingresos declarados fueron obtenidos con tal calidad, pues si la autoridad fiscal estima lo contrario, está en aptitud de solicitar de los interesados el contrato de comisión respectivo que liga al comitente con el comisionista.
Precedentes
Revisión fiscal 234/63. Emilio Azcarraga Milmo, Antonio Azuela y Publicidad Caisa, S. A. 22 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXV, página 51. Revisión fiscal 487/61. María García Reyes y coagraviados. 11 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.