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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Tercera Parte; Pág. 19
IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO FEDERAL. QUINCE POR CIENTO ADICIONAL (COMPAÑIAS DE SEGUROS).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Tercera Parte; Pág. 19
Es legal el cobro del 15% adicional sobre el impuesto predial, y no es verdad que exista jurisprudencia en el sentido de declararlo anticonstitucional, ya que de acuerdo con los artículos 931 y 936 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el impuesto adicional es de la misma naturaleza que el predial, por lo que en realidad no es sino el aumento de la tarifa de este último impuesto. En consecuencia, si de acuerdo con el artículo 132 de Ley Federal de Instituciones de Seguros, éstas deben pagar el impuesto predial, es claro que también deben cubrir el 15% adicional.
Precedentes
Amparo en revisión 3822/54. La Latino Americana, Seguros de Vida, S. A. 4 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen IX, página 49. Revisión fiscal 78/56. La Indo-Latina, Compañía General de Seguros, S. A. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen VIII, página 49. Revisión fiscal 95/57. La Latinoamericana, Seguros de Vida, S. A. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.