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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Tercera Parte; Pág. 25
PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Tercera Parte; Pág. 25
De conformidad con el artículo 200, fracción III, del Código Fiscal, "el perito tercero, en todo caso, será designado por la Sala", pero ello no significa que la propia Sala tenga facultades para nombrar, como perito tercero en discordia, a cualquier persona, aunque ésta reciba una remuneración mensual fija de una de las partes, ni que los litigantes no puedan recusarlo, puesto que, como es obvio, la facultad del tribunal no puede menoscabar los derechos de las partes, cuando, a juicio de una de ellas, la persona designada no reúne las condiciones necesarias de imparcialidad.
Precedentes
Amparo en revisión 4113/55. Pablo Ramos Miconi. 7 de noviembre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXXV, página 20. Amparo en revisión 1174/60. Rubén Bazán Vázquez. 11 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Volumen XXXV, página 20, esta tesis aparece bajo el rubro "PERITOS TERCEROS.".