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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Tercera Parte; Pág. 25
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Tercera Parte; Pág. 25
Es inexacto el argumento de que el derecho de petición que consagra el artículo 8o. constitucional esté supeditado a que el peticionario compruebe el interés jurídico que le asiste en relación con el objeto de su petición, ya que la garantía que entraña el mencionado precepto sólo esta condicionada a que se ejercite por escrito y de manera pacífica y respetuosa.
Precedentes
Amparo en revisión 6176/63. José Guadalupe Arontes Blancas. 28 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXI, página 68. Amparo en revisión 5919/58. Paulino Alonso Suárez. 11 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.