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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Tercera Parte; Pág. 26
PLANIFICACION, IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES QUE FIJAN EL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Tercera Parte; Pág. 26
En relación con el recurso de inconformidad que concede el artículo 398 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por fijación de impuestos para obras de planificación, esta Sala ha establecido el criterio de que "el monto preciso de la contribución se determina después de hecho el estudio económico correspondiente (artículo 397, primer párrafo), partiendo de las referidas bases, y como resultado de una serie de cálculos, y de la aplicación de las fórmulas matemáticas que contienen los artículos 380, 390 y 393, entre otros, de la ley que se invoca. De acuerdo con el artículo 398 de la misma, en la inconformidad contra las resoluciones que fijan el impuesto, deben ofrecerse o anexarse las pruebas que funden el recurso, pruebas que sin duda alguna, tomando en cuenta lo que con anterioridad se expresó, han de referirse necesariamente a errores en las bases, en los cálculos o en la aplicación de las fórmulas matemáticas de que se ha hablado. Por tanto, el recurso de inconformidad no es el medio idóneo para impugnar una resolución, cuando no se discuten ni las bases, ni los cálculos, ni la aplicación de dichas fórmulas, sino que sólo se aduce que la persona a quien se le cobra el tributo está exenta del mismo, por virtud de disposiciones contenidas en otra norma jurídica.
Precedentes
Revisión fiscal 511/61. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXVI, página 50. Amparo en revisión 2735/62. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen LXXIV, página 45. Amparo en revisión 8569/62. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen, LXVIII, página 76. Amparo en revisión 3957/62. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen LX, página 125. Amparo en revisión 1873/61. Fundación Mier y Pesado. 15 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen LVII, página 122. Revisión fiscal 487/ 60. Fundación de Beneficencia Privada "María Ana Mier de Escandón". 28 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXVI, Tercera Parte, página 49, tesis de rubro "PLANIFICACION, IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES QUE FIJAN EL IMPUESTO SOBRE.".