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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Tercera Parte; Pág. 27
POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PENSIONES A LOS MIEMBROS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Tercera Parte; Pág. 27
El artículo 2o., fracción c), de la ley que creó la caja de previsión de la policía del Distrito Federal, dice que la caja de previsión de la policía tiene por objeto el otorgamiento de jubilaciones a los miembros de la Policía Preventiva, Tránsito y Bomberos del D. F., que quedaren incapacitados en actos del servicio o como consecuencia del mismo y a los que siendo mayores de cincuenta años de edad hubieren prestado sus servicios durante más de quince años consecutivos; y aun cuando el punto segundo, inciso a), del acuerdo del jefe del Departamento del Distrito Federal, en lo relativo a las reglas para otorgar jubilaciones y pensiones a los cuerpos de Policía, Bomberos y Tránsito, establece la de que las personas que protege la ley que creó esa caja tendrán derecho a ser jubiladas cuando hayan cumplido cincuenta y cinco años de edad y hubieren prestado sus servicios por lo menos durante quince años, debe estarse a lo establecido por la ley, por ser de mayor jerarquía que el acuerdo.
Precedentes
Amparo en revisión 628/62. Rafael Castro Jiménez. 15 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.