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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 9
AGRARIO. PERMUTAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 9
Es verdad que el artículo 173 del Código Agrario, se refiere exclusivamente a los derechos que el ejidatario tenga sobre la parcela que recibió al hacerse el fraccionamiento de la dotación o restitución ejidal, pero no a los derechos que emanen de sus tratos con otros ejidatarios, como por ejemplo, permutas, y menos aún si no quedan perfeccionadas por la aprobación del Departamento Agrario, ya que la especial protección que el Código Agrario otorga a los derechos de los ejidatarios se limita a los que están reconocidos por dicho código, y no a los que abiertamente lo contrarían, máxime si no existe ninguna razón que funde la aseveración del quejoso en el sentido de que privarlo de la posesión de una parcela que recibió de otra persona a consecuencia de permuta, equivale a privarlo de la posesión de dicha parcela.
Precedentes
Amparo en revisión 5585/62. Sebastián Piedra Villagrana. 11 de octubre de 1963. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.