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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 17
AMPARO EFECTOS RESTITUTORIOS DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 17
La restitución del agraviado en el goce de las garantías individuales no prejuzga ni resuelve, en modo alguno, sobre los derechos y obligaciones de las partes que puedan resultar de sus relaciones civiles, ni sobre las responsabilidades en que hubieran incurrido las autoridades por haber emitido una orden indebida, ni las que pudieran exigirse al gestor o al beneficiado con el cumplimiento de tal orden indebida. Por tanto, nada se ha de decidir acerca de la vía y los términos relativos para hacer valer los derechos civiles que pudieran corresponderles a las mismas partes, ni sobre a costa de quien deban correr los gastos que implique la restauración de las cosas al estado que tenían antes de los actos conculcatorios, pues el restablecimiento de las cosas a su estado anterior a la violación de garantías incumbe a las responsables.
Precedentes
Queja 248/62. Enrique Tapia G. 9 de octubre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.