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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 17
AUDIENCIA, SUSPENSION LEGAL DE LA, EN EL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 17
De acuerdo con el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación "La audiencia podrá suspenderse o prorrogarse de oficio a solicitud de alguna de las partes, cuando exista motivo fundado, a juicio del tribunal"; lo que significa, que si la Sala responsable admite como prueba de parte del agraviado el expediente administrativo formado con motivo de la multa impuesta, obviamente debe suspender la audiencia mientras no se reciba esta prueba; además, el artículo 196 del mismo código, en su fracción III, establece que en la audiencia deben recibirse las pruebas que hayan sido ofrecidas, de lo que se sigue que si la prueba ofrecida, y aceptada por la responsable, no se había recibido, existió causa fundada para suspender la celebración de la audiencia del juicio de nulidad.
Precedentes
Amparo en revisión 829/63. Ricardo S. Cordeiro. 30 de octubre de 1963. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.