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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 22
AUTORIDADES RESPONSABLES, OMISION EN EL SEÑALAMIENTO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 22
La omisión de la quejosa de señalar concretamente como autoridad responsable a la que emitió el acto reclamado, no puede subsanarse aduciendo que esa autoridad carece de facultad para resolver el recurso de reconsideración, pues esto implica un punto de controversia sobre el cual, no es oída esa autoridad.
Precedentes
Amparo en revisión 3198/58. Ferretería Coto y Compañía. S. A. 9 de octubre de 1963. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.