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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 37
DEMANDA EN MATERIA FISCAL, DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 37
Con arreglo al artículo 181, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, el actor debe acompañar a su demanda los elementos en que funde la acción, salvo que, bajo protesta de decir verdad, manifieste que no los tiene en su poder, ni están a su disposición, casos en los cuales indicará el archivo o lugar en que se encuentren. Conviene observar que, según el artículo 182 del propio ordenamiento, el Magistrado semanero está facultado para prevenir al demandante, dentro del término de cinco días, aclare, corrija o complete la demanda de acuerdo con los artículos anteriores. Ahora bien, uno de los artículos anteriores es precisamente el 181, que establece la obligación mencionada. En otras palabras, el semanero goza de la atribución de exigir que las demandas llenen todos los requisitos previstos en los artículos 180 y 181 del citado código, entre ellos, el consistente en anexar los documentos en que el actor funda su pretensión. Independientemente de que proceda o no el recurso de reclamación contra los autos en que se prevenga al demandante que aclare, complete o corrija su demanda, el semanero está facultado para exigir que se acompañe el documento fundatorio de la acción, ya que puede rechazar las demandas cuando no se ajusten a la ley (artículo 183), y resulta patente que no se ajusta a la ley una demanda que no cumple el requisito imperativamente exigido por el artículo 181. La necesidad de presentar con la demanda el documento fundatorio de la acción se justifica, porque tiende, por una parte, a crear una garantía de seriedad en el ejercicio de la pretensión; y, por otra parte, a determinar claramente la materia y los límites de la litis.
Precedentes
Amparo en revisión 3907/63. Anáhuac Inmuebles, S. A. 7 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.