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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 39
GAS LICUADO. SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 39
El servicio público de autotransportes a que alude el legislador en el artículo 4o. del Reglamento para la Distribución del Gas Licuado, comprende, atento lo que disponen el artículo 177 del mismo reglamento y el artículo 15 de la Ley del Petróleo, el consistente en el servicio público de suministro del citado producto, aunque no esté implicado el aprovechamiento de alguna vía general de comunicación.
Precedentes
Revisión fiscal 175/63. Equipos y Gas, S. A. 3 de octubre de 1963. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLV, página 100. Revisión fiscal 164/60. "De la Vega", S. A. 17 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XLV, página 100. Revisión fiscal 200/60. Flama Gas, S. A. 9 de marzo de 1961. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.