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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 43
INGRESOS MERCANTILES, INTERPRETACION DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 43
Si la autoridad solamente se concretó a determinar si la actora se acogía o no al beneficio de exención previsto en el artículo 18, fracción XX, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, esto no implica que la autoridad haya realizado un acto de interpretación de la ley, pues para que esto aconteciera, era necesario que la misma hubiera determinado el significado jurídico del texto de la ley, desentrañando su espíritu y alcance, para investigar el verdadero sentido, significado o intención que dio el legislador; es decir, que el acto interpretativo se genera cuando el texto de la ley es confuso, oscuro, o ininteligible, de manera que permite su aplicación en uno u otro sentido.
Precedentes
Revisión fiscal 257/63. Club Campestre "El Faunito", S. A. 9 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.