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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 45
NOTIFICACIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. PERSONAS AUTORIZADAS PARA RECIBIRLAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 45
El artículo 175 del Código Fiscal faculta a las partes para que las notificaciones se hagan a los patrones de las mismas cuando en autos hayan sido facultadas al efecto, lo cual indica que esa facultad de señalar a personas para que con ellas se entiendan notificaciones, queda reservada a las partes, quienes pueden o no hacer uso de tal facultad. En estas condiciones, si una de las partes en un juicio de nulidad omite señalar persona alguna para los efectos del artículo invocado, es a su perjuicio tal omisión, lo cual no significa que quede impedida de comparecer posteriormente distinta persona con el carácter de representante legal de dicha parte.
Precedentes
Amparo en revisión 1628/63. Hikolle, S. A. 9 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.