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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 47
PERITO TERCERO EN DISCORDIA, RECURSO CONTRA LA DESIGNACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 47
Si se afirma que la Sala sentenciadora del Tribunal Fiscal de la Federación no se ajustó a lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en la designación de perito tercero en discordia, aun cuando tal afirmación sea cierta, cabe hacer notar que no es en la revisión donde debe combatirse la irregularidad apuntada, puesto que para ello existe un medio idóneo dentro del procedimiento como es la recusación a que se refiere el artículo 156 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, si las autoridades demandadas no usaron ese recurso para oponerse a la designación del mencionado perito tercero, con su omisión, la convalidaron, ya que debe entenderse su silencio como una manifestación tácita de consentimiento con la susodicha designación.
Precedentes
Revisión fiscal 325/62. Dolores Fernández viuda de Martínez y otros. 3 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.