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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
266503
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 51

PLANIFICACION, LAS INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA DEBEN CONSIDERARSE EXENTAS DEL IMPUESTO SOBRE.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 51

Precedentes

Revisión fiscal 318/63. Fundación Mier y Pesado. 7 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LXIX, página 28. Revisión fiscal 342/62. Asociación para evitar la Ceguera en México. 6 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen LXII, página 43. Revisión fiscal 498/61. Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S. A. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen LVII, página 28. Revisión fiscal 487/60. Fundación de Beneficencia Privada "María Ana Mier de Escandón". 28 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Nota: En el Volumen LXII, página 43, aparece bajo el rubro "PLANIFICACION, EXENCIONES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE.". En el Volumen LVII, página 28, apareció bajo el rubro "BENEFICENCIA PRIVADA, LAS INSTITUCIONES DE, DEBEN CONSIDERARSE EXENTAS DEL IMPUESTO SOBRE PLANIFICACION.".
Registro digital (IUS): 266503