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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 54
PRODUCTOS DE CAPITALES. EL IMPUESTO NO SE CAUSA SOBRE INTERESES FICTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 54
Si en una compraventa de inmueble el vendedor percibió de inmediato sólo parte del precio y pactó con el comprador que el resto le sería cubierto por éste en mensualidades sin cargo de ningunos intereses, y de la escritura concerniente aparece que por la misma operación se cubrió el impuesto local del Distrito Federal sobre traslación de dominio, no es verdad que por los intereses fictos a que se contrae el artículo 316, párrafo último, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, correspondientes a esa suma, deba cubrir el vendedor el impuesto sobre productos de capitales, ya que el artículo 322, fracción V, de la misma Ley de Hacienda, en su texto aplicable al caso y que es el que estuvo vigente antes del 1o. de enero de 1960, decía: "Se exime del pago del impuesto que establece este título a las personas físicas o jurídicas que tengan derecho a percibir ingresos por los siguientes conceptos: V. De actos o contratos por los cuales se pague el impuesto Federal sobre ingresos mercantiles o algún impuesto local del Distrito Federal, establecido en esta o en otras leyes".
Precedentes
Revisión fiscal 96/60. Anderson Clayton and Company, S. A. de C. V. 2 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLIX, página 62. Revisión fiscal 163/60. María González Domínguez. 21 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.