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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 56
PROFESIONES, LEY DE. CAPACITACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 56
La lógica y jurídica interpretación del artículo 8o. de la Ley de Profesiones, en relación con las demás disposiciones que rigen en la materia, conduce a admitir que el simple hecho de que el interesado se haya capacitado para el ejercicio profesional en una escuela incorporada, autorizada y controlada por la Secretaría de Educación Pública, le da derecho a obtener el título respectivo, sin la anotación de "capacitado", pues por el simple hecho de serlo, con los requisitos correspondientes, la ley lo igualó a los que, en diversidad de circunstancias, aun cuando con la misma finalidad, hicieron sus estudios regularmente. Por lo demás, en los términos de la ley en consulta, la Dirección General de Profesiones no está capacitada para denegar la expedición de títulos a los "capacitados", ya que su competencia queda regulada y limitada a lo que disponen los artículos 21, 22 y 23 del ordenamiento mencionado.
Precedentes
Amparo en revisión 7828/61. José Edgardo Torres Lozano. 24 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXX, página 23. Amparo en revisión 8576/62. Angel B. Uriarte Piña. 15 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen LX, página 128. Amparo en revisión 6323/61. Francisco Ponce de León. 20 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.