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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 57
REGLAMENTOS, DELEGACION INDEBIDA A LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA TRATANDOSE DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 57
El artículo 10 del Código Fiscal de la Federación no justifica la expedición del reglamento para el cobro de honorarios por notificación de créditos y gastos de ejecución por parte del secretario de Hacienda y Crédito Público, en atención a que la propia disposición no autoriza la delegación de las facultades reglamentarias que competen al presidente de la República, a la Secretaría de Hacienda, sino sólo previene que ejercerá esas facultades por conducto de la Secretaría de Hacienda, en los términos del artículo 90 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 2583/56. American Refrigeration Products, S. A. de C. V. 24 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.