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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Tercera Parte; Pág. 9
AMPARO, AUTORIZACION PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Tercera Parte; Pág. 9
La autorización, conferida a una persona, para oír notificaciones, ofrecer y rendir pruebas e interponer recursos en el juicio de garantías, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, comprende la facultad de recibir notificaciones, por lo que toca a los acuerdos mediante los cuales pretenda la autoridad responsable cumplir la ejecutoria pronunciada en el juicio constitucional, pues los actos de ejecución de una sentencia pertenecen a la secuela del juicio en que se dictó.
Precedentes
Queja 143/63. Casa Puig, S. A. y coagraviados. 19 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.