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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Tercera Parte; Pág. 10
AMPARO, INTERES JURIDICO EN EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Tercera Parte; Pág. 10
La disposición que establece la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo prevé aquellos casos en que aparezca que entre el acto reclamado y los intereses jurídicos del quejoso no existe relación alguna y, por lo mismo, no los afecta, entendido el perjuicio, no en los términos de la legislación civil, como la privación de cualquiera ganancia lícita que pudiera obtenerse, sino como sinónimo de ofensa hecha a los intereses o derechos de una persona y quien, al promover amparo, es la que aprecia de su propio interés, cuya afectación puede alcanzar intereses meramente materiales o el menoscabo de derechos subjetivos, sin que esto limite la potestad de la autoridad para juzgar sobre la real existencia del interés directo e inmediato que hace posible el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 3726/63. Fernando Benavides Ramos y coagraviados. 13 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.