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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Tercera Parte; Pág. 25
AVALUOS CATASTRALES, REQUISITOS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Tercera Parte; Pág. 25
Si bien es cierto que los artículos 74, 75 y 76 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal que regulan el modo de practicarse los avalúos catastrales, no contienen mandato de intervención para la elaboración de los mismos, lo cual se explica en razón de que el avalúo de la autoridad, de por sí, no obliga al causante, también lo es que, para practicarlos, no obstante que en su elaboración no intervenga el causante, deben cumplirse, empero, determinadas formalidades legales, como son, precisamente, las que señalan los artículos 74, 75 y 76. Es decir, precisa que, previa orden escrita de la Tesorería del Distrito Federal, el valuador comisionado la muestre al propietario u ocupante del predio que deba ser objeto de la valuación catastral, y le acredite debidamente su personalidad antes de practicar el avalúo; de todo lo cual ha de levantar acta en presencia del interesado, al que, obviamente, se le dejará una copia o duplicado, a fin de que, en caso de inconformidad, pueda hacer las impugnaciones del caso ante el Tribunal Fiscal en los términos del artículo 111 de la citada Ley de Hacienda.
Precedentes
Revisión fiscal 33/61. Arturo Prior Martínez. 11 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.