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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Tercera Parte; Pág. 31
CODIGO FISCAL. LEY SUPLETORIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Tercera Parte; Pág. 31
La supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, prevista por el artículo 155 del Código Fiscal de la Federación, contempla el supuesto de que este último ordenamiento no contenga normas procesales adecuadas a la naturaleza y esenciales finalidades de los juicios que el mismo regula; pero esto no significa, en manera alguna, que si en el Código Fiscal no ha sido adoptada determinada institución jurídica, como ocurre respecto de la caducidad del juicio, deba aplicarse supletoriamente el artículo 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que, en este caso, dejaría de operar el fenómeno de la supletoriedad, que es de estricta aplicación por su carácter de excepcional, para convertirse en una ley directa y principal.
Precedentes
Amparo en revisión 5569/59. Dolores Gómez Gutiérrez. 12 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.