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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Tercera Parte; Pág. 32
COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Tercera Parte; Pág. 32
Es falsa la afirmación de que el organismo Ferrocarriles Nacionales de México tenga por objeto esencial la explotación del servicio de transporte ferrocarrilero, el cual debe considerarse como una actividad mercantil, puesto que de acuerdo con su ley orgánica es un organismo descentralizado encargado de la prestación de servicio público y, por ende, no tiene el carácter de comerciante. En esta situación, tratándose pues de una institución de derecho público, es claro que de acuerdo con lo que establece el artículo 422, fracción V, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los expresados Ferrocarriles Nacionales de México están exentos del pago de los derechos de cooperación.
Precedentes
Revisión fiscal 263/63. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXIII, página 13. Revisión fiscal 174/62. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen LXIII, página 13. Revisión fiscal 2/61. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de febrero de 1962. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tomo XXXIX, Tercera Parte, página 43, tesis de rubro "FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. DERECHOS DE COOPERACION.".