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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Tercera Parte; Pág. 57
PATENTES DE INVENCION, MODIFICACION EN LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Tercera Parte; Pág. 57
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial corresponde a las responsables la facultad de considerar o no esenciales las modificaciones que se soliciten respecto a la concesión de patentes, también lo es que dicho principio debe interpretarse, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 constitucional, en el sentido de que la autoridad administrativa debe señalar con toda claridad el motivo por el que estime que lo pretendido por el solicitante implique una modificación esencial al invento.
Precedentes
Amparo en revisión 3768/63. The Pillsbury Company. 5 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.