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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Tercera Parte; Pág. 58
PRECIOS MAXIMOS, AVISOS QUE FIJAN LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Tercera Parte; Pág. 58
La circunstancia de que el artículo 15 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, establezca que las disposiciones que de ella emanen son de orden público, no significa que un aviso que aparezca publicado en el Diario Oficial en cuanto señala los precios máximos a determinados productos sea una disposición de observancia general, porque el artículo 3o. del Código Civil en materia Federal, no se surte con el aviso en cuestión, ya que el mismo se refiere a disposiciones dirigidas a casos particulares y a concretas y determinadas personas, como son a los productores y distribuidores de los productos específicamente señalados. En cambio, las disposiciones de carácter general se emiten en abstracto, para alcanzar a todos los casos de la misma naturaleza que puedan presentarse en lo futuro y cuando dichos casos queden comprendidos en la hipótesis de la norma.
Precedentes
Amparo en revisión 7069/60. Procter and Gamble de México, S. A. de C. V. 25 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.